martes, 9 de septiembre de 2014

Práctica 2: Sociedad de datos


La supuesta libertad ejercida a través de medios, instrumentos y redes digitales, es en realidad observada y clasificada en bases de datos. Si esto no tiene el cuidado que merece podría ejercerse un control a través de la información que circula segundo a segundo en la red.
Mientras que el conocimiento generalizado por una parte focaliza problemas y permite su difusión e incluso incrementa la ayuda que puede recibirse de formas y destinos varios, por la otra se persigue al individuo.

Aquí surge una nueva idea, la del “derecho a no saber” esto en referencia al conocimiento parcial y/o total sobre un individuo. ¿Qué tanto debería conocerse o sobre qué temas? ¿Cuál es el fin de la llamada “sociedad del conocimiento”?




INFORMACIÓN ES PODER

Es en este contexto donde surge la preocupación por la utilización y protección de datos personales. La red de información es utilizada para fines comerciales. En lugar de comportarse como una suerte libertadora y campo propicio para el saber político-social-económico, los datos están sujetos al poder. Debe existir un equilibrio entre la información de dominio público que puede afectar al individuo y sobre la utilización compartida del conocimiento.

Para que la llamada “sociedad del conocimiento” funcione, los miles de datos provistos en la red, han de decantarse, clasificarse y reflexionarse para poder generar conocimiento que permita al individuo y a la sociedad desarrollarse en todos los campos.


Para que el tratamiento de los datos sea una realidad, es de vital importancia una sociedad educada en el tratamiento de los mismos para que puedan ser elevados a la categoría de conocimiento y no simplemente se vea sobrepasada por ellos. Es una facultad que ha de ser desarrollada con todos los obstáculos que la tecnología y su atraso conllevan, pues ésta última no detiene su evolución. Es aquí donde intervienen las instituciones, organismos e individuos preocupados por el desarrollo de una sociedad más libre y democrática.

2 comentarios:

  1. Hola, Andrea. gracias por subir tu práctica y comentarios.
    De acuerdo a tu afirmación:

    << Aquí surge una nueva idea, la del “derecho a no saber” esto en referencia al conocimiento parcial y/o total sobre un individuo. ¿Qué tanto debería conocerse o sobre qué temas? ¿Cuál es el fin de la llamada “sociedad del conocimiento”?

    Con respecto del fin de la Sociedad del Conocimiento,¿cuál es tu posición al respecto? Un
    saludo RChia.

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    Respuestas
    1. En la sociedad del conocimiento debe haber información útil para todo individuo, antes debe haber sido educado para discernir y reflexionar. Por ello pregunto, ¿Cuál es el fin? Saber para progresar o saber acerca del otro simplemente por curiosidad.

      Con respecto al “no saber” me refiero al derecho de proteger los datos personales, que por supuesto tiene un doble filo que las leyes han sabido utilizar bien para encubrir a criminales.

      Saludos, Andrea A.

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